La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación presentado por la exabadesa del Monasterio de Santa Clara de Belorado y asociaciones vinculadas. La providencia, comunicada el 6 de noviembre de 2025, agota la vía contencioso-administrativa en este litigio.
El conflicto comenzó en agosto de 2024, cuando el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior denegó la inscripción de dos asociaciones civiles denominadas “Monasterio de Santa Clara de Belorado” y “Monasterio de Santa Clara de Derio”. Las exmonjas pretendían transformar las comunidades monásticas en asociaciones civiles culturales y, al mismo tiempo, impugnaban el nombramiento del comisario pontificio como administrador legal de los monasterios.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ya había rechazado estas pretensiones el 11 de junio de 2025. El tribunal consideró que no se vulneraban derechos fundamentales como la libertad religiosa, de asociación, intimidad o igualdad. Con la inadmisión del Supremo, todas las resoluciones previas del Registro de Entidades Religiosas, del Registro Nacional de Asociaciones y la sentencia del TSJM quedan firmes.
Desde la Oficina del Comisario Pontificio y la Federación de Clarisas Nuestra Señora de Aránzazu se ha mostrado alivio por la decisión judicial. El fallo reafirma la sujeción de los monasterios al Derecho Canónico y su administración por la Iglesia católica, frente al intento de transformación en entidades civiles.




