El Supremo fija internamiento para menores por agresión sexual con violencia

El Tribunal Supremo establece que la agresión sexual con penetración cometida por menores debe conllevar internamiento en régimen cerrado.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que unifica doctrina sobre la respuesta penal ante agresiones sexuales con penetración cometidas por menores de edad. El caso se originó en Burgos en 2023, cuando un joven de 17 años fue condenado por el Juzgado de Menores a un año de internamiento por agredir sexualmente a una menor de 16 años en un domicilio de la ciudad.

La Audiencia Provincial revocó esta medida y la sustituyó por dos años de libertad vigilada, argumentando criterios de proporcionalidad y flexibilidad legislativa. Sin embargo, el Ministerio Fiscal recurrió la decisión ante el Supremo, solicitando la aplicación del artículo 10.2 b) de la Ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que exige internamiento cerrado para infractores mayores de 16 años en casos de violencia sexual con acceso carnal.

El Supremo ha dado la razón al Ministerio Fiscal y ha declarado que, en delitos de agresión sexual con penetración o con violencia e intimidación, procede imponer una medida de internamiento en régimen cerrado. El tribunal señala que la gravedad de estos hechos justifica esta respuesta penal, aunque deja en manos del juzgador la flexibilidad en la ejecución, como la duración o la posible suspensión.

En consecuencia, el menor condenado en Burgos deberá cumplir la pena de internamiento impuesta en primera instancia. Esta sentencia sienta doctrina para casos similares en todo el territorio nacional.

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